VI. Reserva de propiedad
1. Nos reservamos la propiedad de los artículos entregados hasta que se hayan recibido todos los pagos del respectivo contrato de entrega. Si el comprador es un empresario, la reserva de propiedad también se aplicará a las reclamaciones (incluidas todas las reclamaciones de saldos de cuentas corrientes, así como las facturas pendientes), que tenemos de la relación comercial actual con el comprador. Los bienes a los que se tiene derecho de (co)propiedad se denominan en lo sucesivo bienes sujetos a reserva de dominio.
2. La conexión, el tratamiento, la transformación y otros de los artículos entregados se realizan siempre para nosotros como fabricante, pero sin obligación para nosotros. El comprador recibe un derecho de espera por el importe de nuestra participación en la propiedad reservada. Saca el nuestro
Sin embargo, se acuerda que la (co)propiedad del comprador sobre el objeto unificado se nos transmitirá en proporción al valor (valor de la factura).
3. El comprador sólo puede vender o transformar la mercancía reservada en el curso de sus actividades comerciales normales. Si la retención de la titularidad se basa en un motivo distinto al establecido en la sección VI. 2. Por las razones expuestas, en particular por una transferencia posterior, etc., el comprador nos cede ya sus derechos de garantía resultantes, independientemente de que venda la mercancía junto con otros servicios o a uno o varios clientes. El vendedor nos informará inmediatamente de las prohibiciones de cesión acordadas. A petición nuestra, notificará la cesión a los terceros deudores, nos proporcionará toda la información que necesitemos para hacer valer nuestros derechos y nos entregará los documentos.
4. El comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos en las condiciones anteriores hasta nuevo aviso; debe transferirnos inmediatamente las cotizaciones acumuladas. En caso de impago o insolvencia del comprador, esta autorización de cobro quedará anulada sin necesidad de revocación. Si el valor realizable de nuestra garantía supera nuestras reclamaciones (incluidos todos los saldos de cuentas corrientes y las facturas actuales) en más de 10 %, liberaremos el exceso de garantía a su elección a petición del co-comprador.
5. El comprador está obligado a tratar con cuidado las mercancías sujetas a reserva de dominio, a correr con los gastos y a mantenerlas libres de cargas. No puede pignorarlos, cederlos como garantía o disponer de ellos de cualquier otra forma. Cualquier infracción de este tipo debe ser notificada inmediatamente. El comprador, que es un empresario, está obligado a asegurar la mercancía reservada contra incendios y robos a su cargo y a demostrarlo presentando el certificado de seguro y el último recibo de la prima.
6. Si el comprador se retrasa en el pago o no cumple con sus obligaciones en virtud de la reserva de dominio, podemos exigirle el objeto de la entrega y, tras la notificación por escrito del incumplimiento, en un plazo razonable, utilizar el producto de la liquidación al mejor precio de compra mediante venta privada.
7. Si solicitamos la entrega del objeto de la entrega, el comprador está obligado a entregarnos el objeto de la entrega inmediatamente, a excepción de los derechos de retención - a menos que se basen en el contrato de entrega. En caso de demora en el pago, el comprador nos autoriza irrevocablemente a tomar inmediatamente la mercancía bajo reserva de propiedad y a entrar libremente en un local comercial y en un almacén a tal efecto.
8. Todos los gastos de devolución y utilización del objeto de la entrega correrán a cargo del comprador. Los costes de recuperación ascienden a 10 % de los ingresos por ventas, incluido el IVA. Son mayores o menores en función de la prueba del coste. La recaudación se abonará al comprador una vez deducidos los costes y otras reclamaciones relacionadas con el contrato.
9. Si el comprador no manipula el objeto de acuerdo con sus obligaciones de reserva de dominio o si no cumple con sus obligaciones de información, la continuación del contrato es razonable para nosotros. Entonces, si es necesario, después del plazo, podemos rescatar el contrato y reclamar daños y perjuicios.